¿Es obligatoria la contratación de un seguro de Comunidad de propietarios?
A nivel nacional, no existe ninguna norma que obligue a la contratación de este tipo de póliza. La ley de Propiedad Horizontal no establece que las comunidades de propietarios tengan la obligación de contratar dichas pólizas. Sin embargo, sí que existen normativas autonómicas que pueden obligar a la contratación de este seguro, por ejemplo las comunidades de Madrid y Valencia sí tienen la obligación de contratar el seguro de comunidad que cubra el riesgo de incendios y daños a terceros.
El seguro de la comunidad evitará gastos no previstos para la comunidad. Tener un seguro de la comunidad no necesariamente significa duplicar seguros. Una vez se ha hecho el seguro de la comunidad puedes rebajar los capitales del continente e incluso eliminar alguna cobertura del seguro de tu piso con el consiguiente ahorro.
El seguro de la comunidad agiliza la tramitación de siniestros que afectan a la comunidad (se evita tener que declarar un siniestro a varias compañías con la complicación de que varias compañías se pongan de acuerdo). Evita problemas entre vecinos (a la hora de hacer aportaciones extraordinarias para hacer frente un siniestro).
El continente de la comunidad es:
Por otro lado, el contenido (muebles, enseres) son propiedad de la comunidad y están dentro del espacio comunitario del edificio. Se pueden asegurar las coberturas básicas:
Añadir coberturas opcionales como:
Además las coberturas pueden cubrir sólo elementos comunes o, además de estos, elementos privados.
Es importante analizar el tipo de comunidad (número de vecinos, antigüedad del edificio o edificios) para determinar las coberturas. No siempre es aconsejable incluir coberturas de elementos privados en la póliza de comunidad.
En los último años los seguros de comunidad han evolucionado mucho, tanto en coberturas como en primas. Ahora es un buen momento para revisar su póliza mejorando coberturas y reduciendo la prima.