La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), hace referencia a la delimitación de responsabilidad civil de todos los agentes intervinientes en el proceso de construcción.
Según la LOE el promotor se define como la persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se le obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir.
El promotor no interviene en la obra, contrata una contratista principal y el contratista principal se encarga de todos los procesos de construcción y de subcontratar si es necesario. Si el promotor subcontrata las distintas fases de construcción a empresas distintas se convierte en promotor-constructor y pasa a sustituir el contratista principal asumiendo más responsabilidad.
En el artículo 17 de la LOE se describe la responsabilidad de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación:
Los agentes serán responsables frente a propietarios y los terceros adquirentes de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados desde la fecha de recepción de la obra.
Además en el mismo artículo 17 se indica que el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños ocasionados en el edificio. Por lo que se deja claro que el promotor es quién asumirá más responsabilidad.
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