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Responsabilidad medioambiental

La Ley de Responsabilidad Medioambiental que se aprobó en el año 2007, pretende que las empresas se hagan cargo de su responsabilidad medioambiental y se comprometan a reparar los daños medioambientales que puedan causar con el desarrollo de su actividad, dejando los daños como estaban justo antes del siniestro.

Además otro objetivo de la ley es la de exigir al responsable una actuación preventiva, en situaciones de emergencia en la que aún cuando no hay siniestro, haya un riesgo inminente de producir un daño al meidoambiente.

Lo que nos indica la Ley es que “quién contamina paga” y se prevén sanciones para aquellos que contaminen o amenacen al medio ambiente por no tomar precauciones.

¿Cómo funciona una póliza de Responsabilidad Medioambiental?

La Responsabilidad medioambiental es adicional a la responsabilidad civil y a la responsabilidad civil por contaminación. Quíen exige la responsabilidad medioambiental es la administración competente.

La responsabilidad Civil por contaminación cubre la indemnización a terceros que son perjudicado por el hecho de haber contaminado el medioambiente. La responsabilidad medioambiental, cubre la descontaminación a las especies silvestres y hábitats protegidos, agua y suelo.

Las obligaciones del responsable son:

  • Prevenir un daño inminente.
  • Minimizar el daño causado.
  • Reparar el daño.

¿El seguro de Responsabilidad Medioambiental es obligatorio?

Para proteger los principios de precaución y de quién contamina paga, La Ley de Responsabilidad Medioambiental incluye un sistema de garantías financieras obligatorias para las empresas de más riesgo.

Las garantías financieras pueden ser:

  • Una póliza de seguro.
  • Un aval.
  • Una reserva técnica mediante la dotación de un fondo “ad-hoc”.

Coberturas del seguro:

  • Cobertura de contaminación accidental.
  • Gastos de restauración: 0.
  • Gastos de limpieza: se cubren los gastos de limpieza de la propia fábrica o instalaciones.
  • Indemnización a terceros: daños personales y materiales a terceras personas perjudicadas.
  • Contaminación histórica: es posible que la contaminación sea anterior a la póliza y se cubrirá en el caso que se descubra estando en vigor la póliza.
  • Asesoramiento técnico del siniestro.
  • Gastos de defensa.

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