El aparejador es por su actividad uno de los agentes participantes en la obra que más responsabilidad asume. Por ello es imprescindible contratar un seguro específico que cubra todas las necesidades, con amplios capitales y a la vez sea ágil y competitivo en precio.
El seguro de Responsabilidad Civil para aparejadores debe cubrir reclamaciones efectuadas al Asegurado (siempre que estas se realicen por primera vez durante la vigencia del seguro) por responsabilidad directa o subsidiaria por daños materiales, personales y por perjuicios económicos tanto si son consecuencia directa del daño provocado o son daños indirectos.
La responsabilidad civil extracontractual del aparejador viene reflejada en virtud de los artículos1.101, 1591,1902 y 1903 del Código Civil. Además, la ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE), el RD 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio o la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (conocida como ley Ómnibus) afectan a su responsabilidad en caso de acción u omisión imprudente que devenga de su actuación como arquitecto técnico.
Dada la responsabilidad que soportan los arquitectos técnicos o aparejadores. Es importante y muy recomendable la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional para proteger su patrimonio.
¿Cuánto tiempo hay que mantener la póliza en vigor?
Para que la póliza ofrezca cobertura, esta debe de estar en vigor en el momento de la reclamación (no solo en el momento que se ejecuta la construcción). Es por ello que hablamos que la póliza debe de estar en vigor durante los plazos que se indica la LOE después de la última construcción.
Los plazos de responsabilidad según el artículo 17 de la LOE son:
¿Pero realmente, ya no nos pueden reclamar después de diez años?
El plazo de 10 años marca el límite de la responsabilidad, pero es posible que nos reclamen después de los 10 años un daño ocurrido dentro de los 10 primeros años de la construcción.
El artículo 18 de LOE nos indica los plazos y prescripción de las acciones Resulta que las acciones de reclamación para los vicios y defectos prescriben en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan los daños. (Es decir si hay un vicio detectado en año 9 puede que nos reclamen en año 11).
Además, en el mismo artículo 18 nos indica que la acción de repetición que pudiera corresponder a cualquier de los agentes que intervienen en la construcción contra los demás agentes intervinientes, prescribirá en el plazo de dos años desde la sentencia firme que condene al responsable.
Es por que una reclamación de un daño producido durante los 10 primeros años, producirse hasta los 15 años o más en el caso que uno de los intervinientes repitiera contra él.
Por ello en Segurclass aseguramos todo el pasado no solo los 10 últimos años.
Ventajas de contratar tu seguro de Responsabilidad profesional con Segurclass: