El afianzamiento de cantidades, es un producto diseñado específicamente para los promotores. Es un seguro que pertenece al ramo de caución y constituye una alternativa al aval bancario. El afianzamiento tiene su fundamento en la legislación española en la LEY 38/1999 de 5 de Noviembre (LOE).
Contratar una póliza de afianzamiento es requisito indispensable a la hora de desarrollar una promoción de viviendas. La LOE establece la obligación del promotor que perciba cantidades anticipadas a cuentas, a garantizar la devolución de las cantidades entregadas en caso de que no se cumplan los plazos convenidos.
Además, las cantidades anticipadas por los compradores deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta específica para ello.
¿Qué cubre el Afianzamiento de cantidades?
En el seguro de Afianzamiento, el asegurado es el comprador final de la vivienda que realiza los pagos adelantados. El promotor es el tomador de de la póliza.
Se garantiza el pago de las cantidades adelantadas según figure en el contrato de compraventa. Estas cantidades se verán incrementadas con el IVA y el interés legal correspondiente tal y como indica la propia Ley.
La póliza tomará efecto con la obtención de las licencias hasta la obtención de la cédula de habitabilidad y puesta en disposición del comprador mediante escritura de compraventa.
¿En qué supuestos se activa el seguro?